El bloque de PAIS realizó este
pedido, cumpliendo una solicitud que hicieran los militantes del
Movimiento en la Convención Nacional llevada a cabo en Esmeraldas el 1
de mayo pasado. La propuesta de enmienda se plantea de esta manera:
Art.
1.- Se enmienda el Artículo 114 de la Constitución por el siguiente
texto: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse, en forma
consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección
popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que
desempeñan”.
Art. 2.- Se enmienda el
inciso segundo del Artículo 144 de la Constitución por el siguiente
texto: “La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro
años en sus funciones y podrá ser reelecto”.
Actualmente, los artículos 114 y 144 de la Constitución dicen:
“Art. 114.- Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”.
“Art.
144.- (...) La Presidenta o Presidente de la República permanecerá 4
años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”.
Es
decir, en ambos artículos se elimina la condición de “por una sola
vez”, lo que limita que los representantes vuelvan a optar por cargos de
elección popular, luego de haber tenido una reelección.
De
inmediato se alzaron voces desde la oposición más recalcitrante al
Proyecto de la Revolución Ciudadana, invocando las virtudes de la
“alternancia” como condición básica de los Estados democráticos; y
planteando que el Presidente Rafael Correa supuestamente pretende
“perennizarse” en el Poder.
También
intentan convencer a la ciudadanía de que una enmienda constitucional no
cabe en este caso y que se debería optar por una consulta popular;
medida que según ellos, el Gobierno estaría evitando por temor a “perder
en las urnas”.
Pero estos
argumentos no resisten el más mínimo análisis. En primer lugar, la
decisión de presentar una propuesta de enmienda surge del clamor popular
de la propia militancia de PAIS expresado en la última Convención
Nacional; voces que representan a la mayoría del pueblo ecuatoriano que,
desde 2006, ha apostado por el cambio y por la Revolución Ciudadana en
10 elecciones consecutivas.
Hay
que recordarle a esa temerosa y furibunda oposición que Rafael Correa
es el presidente con el mayor respaldo popular en la Historia del
Ecuador, y que por siete años consecutivos se mantiene entre los
presidentes con más alta calificación en credibilidad y gestión, en el
mundo.
En segundo lugar,
dicha propuesta -que fue recogida por los asambleístas de PAIS y
consensuada a través del debate interno- fue aprobada por todo el
bloque de forma reflexiva y democrática, características que se busca
mantener desde los días de la Constituyente en Montecristi.
En
tercer término, cabe ilustrar a ciertos sectores de oposición -que en
momentos como éste se convierten en expertos y juristas sin más título
que el otorgado por los sectores hegemónicos a los que sirven- que en
este caso una enmienda constitucional es tan legal y legítima
como una consulta, ya que está contemplada en la Constitución de la
República, que atribuye a los miembros de la Asamblea Nacional
las potestades de “Participar en el proceso de reforma constitucional”
(Art. 120, numeral 5, CRE); y “(…) la enmienda de uno o varios artículos
de la Constitución (…) por iniciativa de un número no inferior a la
tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional (Art. 441 y
numeral 2 del Art. 441, CRE). La propuesta deberá pasar por dos debates y
sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de
los miembros de la Asamblea Nacional, como también estipula el Art. 441.
Como
se puede apreciar, los mecanismos constitucionales existen y están
establecidos para que una votación democrática dentro del seno de la
Asamblea Nacional, apruebe o niegue toda propuesta de reforma a la
Constitución.
También, es importante
analizar la figura de la reelección presidencial, que sí ha existido en
el Ecuador -aunque no de forma indefinida. Una rápida revisión muestra
que la Constitución de 1967 estableció la posibilidad de reelección pero
después de 4 años de terminado el período presidencial; 11 años más
tarde, la Constitución de 1978 prohibió expresamente la reelección; y la
Constitución de 1998 retomó la figura de la reelección después de un
período. Se debe tomar nota de que ni en 1967 y ni en 1998 se especifica
cuántas veces un presidente puede optar por reelección, pudiendo
entonces presentarse nuevamente cuantas veces quisiera, si cumplía con
el requisito de saltar un período.
¿Por
qué cuando un ex presidente que abandonó el cargo -en medio del repudio
general y a instancias del movimiento “Forajido”- buscó la reelección
en 2009 y 2013, ningún miembro del sector empresarial o mediático
cuestionó sus aspiraciones? ¿Sería porque confiaban en que el pueblo
castigaría en las urnas su mal desempeño cuando fue presidente? ¿O fue
porque se trataba de un candidato que respondía a sus intereses?
A
la luz de esta reflexión se explica claramente la angustia y el terror
de los testaferros del poder empresarial ante la sola mención de una
posible candidatura de Rafael Correa Delgado en 2017.
Especialmente
ante las votaciones cada vez más bajas que obtienen quienes quedan en
segundo lugar después de Rafael Correa (Lucio Gutiérrez: 28.24% en 2009;
Guillermo Lasso: 22.68% en 2013). A estos candidatos, a sus
auspiciantes y los grupos de poder empresarial, les preocupa sobremanera
la institucionalización definitiva, en un nuevo período, de los
cambios realizados en estos 7 años en materias económica, social,
educativa, salud, vialidad, dignidad, soberanía, estabilidad política.
Logros que serían premiados nuevamente en las urnas por una ciudadanía
que, democráticamente consultada, dará el Sí una vez más a la Revolución
Ciudadana.
Y tú, ¿qué opinas?
Fuente: http://www.movimientoalianzapais.com.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=8679:quienesletemenalareeleccionpresidencial&catid=54&Itemid=259
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