jueves, 29 de mayo de 2014

MÁS PLAZO PARA CONTRIBUYENTES QUE DEBÍAN INICIAR FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN JUNIO

El Servicio de Rentas Internas emitirá en los próximos días una Resolución mediante la que se ampliará los plazos de obligatoriedad de  emisión de comprobantes electrónicos para los siguientes contribuyentes:

1.    Las Instituciones financieras que funcionan bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para vivienda y sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito.

2.    Contribuyentes especiales que realicen, según su inscripción en el RUC, actividades económicas correspondientes al sector y subsector: telecomunicaciones y televisión pagada, respectivamente.

Estos contribuyentes debían empezar a emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de junio de 2014; sin embargo, ese plazo se ampliará hasta el 1 de octubre de 2014, debido a solicitudes recibidas en ese sentido.

Hasta el momento existen  272 contribuyentes en el  sistema de Facturación Electrónica, los mismos que hasta el 13 de mayo del presente emitieron 51.4 millones de comprobantes electrónicos. En este grupo se encuentran algunos contribuyentes que están obligados a ingresar al sistema y quienes se han adherido de forma voluntaria.

Se debe resaltar también que actualmente tenemos 4. 367 contribuyentes que están en la fase de pruebas del sistema de Facturación Electrónica y que una vez cumplidos los requerimientos necesarios pasarán a la fase de producción (emisión) de comprobantes electrónicos. En este grupo también están contribuyentes que deben adherirse de manera obligatoria y quienes lo hicieron voluntariamente.

El 1 de octubre se sumarán 1.849 contribuyentes al esquema de Facturación Electrónica y se prevé que hasta enero de 2015 contemos con un total de 7.090 contribuyentes del sector privado. Por otro lado, se  espera que hasta junio de 2015 se incorporen 6.592 entidades del sector público, lo que daría un total de 13.682 contribuyentes que emitirán comprobantes electrónicos en el país. 

El SRI recuerda que los contribuyentes que deseen adherirse a este sistema pueden hacerlo voluntariamente y para ello deben seguir estos pasos:

§  Estar al día en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias.
§  Enviar  solicitud mediante la página web www.sri.gob.ec
§  Solicitar la habilitación en ambiente de pruebas, para revisión, ajuste de los sistemas del contribuyente, todo comprobante emitido en este ambiente no tendrá validez tributaria.
§  Pasar al ambiente de producción y emitir comprobantes con validez tributaria, cuando el contribuyente lo requiera.
§  Contar con un certificado digital de firma electrónica, y mantenerlo válido y vigente, adquirido en alguna de la Entidades de Certificación autorizadas en el país. Los comprobantes electrónicos deberán estar firmados electrónicamente únicamente por el emisor.

Adicionalmente, el SRI pone a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una herramienta gratuita que cumple las funciones para generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes para la autorización por la Administración Tributaria y visualizar la información; con la finalidad de que este grupo de contribuyentes, en la mayoría no obligados a llevar contabilidad, puedan ir certificándose a través del portal WEB del SRI y emitir sus comprobantes en función de su giro del negocio.

La Administración Tributaria brinda capacitaciones a nivel nacional, para ello los interesados deben inscribirse en el portal web www.sri.gob.ec en la opción Servicios más utilizados/ Capacitaciones.

Fuente: Habla Manabi

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