El Servicio de Rentas Internas emitirá en los próximos días una
Resolución mediante la que se ampliará los plazos de obligatoriedad de
emisión de comprobantes electrónicos para los siguientes contribuyentes:
1.
Las Instituciones financieras que funcionan bajo el control de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y
crédito para vivienda y sociedades emisoras y administradoras de
tarjetas de crédito.
2. Contribuyentes especiales que
realicen, según su inscripción en el RUC, actividades económicas
correspondientes al sector y subsector: telecomunicaciones y televisión
pagada, respectivamente.
Estos contribuyentes debían
empezar a emitir comprobantes electrónicos desde el 1 de junio de 2014;
sin embargo, ese plazo se ampliará hasta el 1 de octubre de 2014, debido
a solicitudes recibidas en ese sentido.
Hasta el momento
existen 272 contribuyentes en el sistema de Facturación Electrónica,
los mismos que hasta el 13 de mayo del presente emitieron 51.4 millones
de comprobantes electrónicos. En este grupo se encuentran algunos
contribuyentes que están obligados a ingresar al sistema y quienes se
han adherido de forma voluntaria.
Se debe resaltar también
que actualmente tenemos 4. 367 contribuyentes que están en la fase de
pruebas del sistema de Facturación Electrónica y que una vez cumplidos
los requerimientos necesarios pasarán a la fase de producción (emisión)
de comprobantes electrónicos. En este grupo también están contribuyentes
que deben adherirse de manera obligatoria y quienes lo hicieron
voluntariamente.
El 1 de octubre se sumarán 1.849
contribuyentes al esquema de Facturación Electrónica y se prevé que
hasta enero de 2015 contemos con un total de 7.090 contribuyentes del
sector privado. Por otro lado, se espera que hasta junio de 2015 se
incorporen 6.592 entidades del sector público, lo que daría un total de
13.682 contribuyentes que emitirán comprobantes electrónicos en el
país.
El SRI recuerda que los contribuyentes que deseen
adherirse a este sistema pueden hacerlo voluntariamente y para ello
deben seguir estos pasos:
§ Estar al día en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias.
§ Enviar solicitud mediante la página web www.sri.gob.ec
§
Solicitar la habilitación en ambiente de pruebas, para revisión, ajuste
de los sistemas del contribuyente, todo comprobante emitido en este
ambiente no tendrá validez tributaria.
§ Pasar al ambiente de producción y emitir comprobantes con validez tributaria, cuando el contribuyente lo requiera.
§
Contar con un certificado digital de firma electrónica, y mantenerlo
válido y vigente, adquirido en alguna de la Entidades de Certificación
autorizadas en el país. Los comprobantes electrónicos deberán estar
firmados electrónicamente únicamente por el emisor.
Adicionalmente,
el SRI pone a disposición de los pequeños y medianos contribuyentes una
herramienta gratuita que cumple las funciones para generar, emitir,
firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes para la autorización
por la Administración Tributaria y visualizar la información; con la
finalidad de que este grupo de contribuyentes, en la mayoría no
obligados a llevar contabilidad, puedan ir certificándose a través del
portal WEB del SRI y emitir sus comprobantes en función de su giro del
negocio.
La Administración Tributaria brinda
capacitaciones a nivel nacional, para ello los interesados deben
inscribirse en el portal web www.sri.gob.ec en la opción Servicios más utilizados/ Capacitaciones.
Fuente: Habla Manabi
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